Tienes cámaras de seguridad en tu negocio. La ley dice que son datos personales.
El 21 de marzo de 2025 entró en vigor una nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) que derogó la de 2010 y extinguió al INAI. La autoridad que ahora regula, vigila y sanciona es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno [1][5]. El cambio importa porque toda grabación donde alguien sea identificable es dato personal — y por lo tanto, tratada por ley [3][5].
En la práctica, eso te obliga a cuatro cosas mínimas:
- Aviso de privacidad visible en cada entrada al área vigilada: identidad, finalidad, y dónde consultar el aviso integral. Un letrero que diga “Área vigilada” o “Sonría, lo estamos filmando” no cumple [4].
- No captar audio sin justificación documentada, porque en México grabar conversaciones privadas sin consentimiento puede constituir un delito federal [4].
- No instalar cámaras en baños, vestidores, ni áreas sindicales o de descanso, sin importar la justificación de seguridad [3].
- Responder solicitudes ARCO en máximo 20 días hábiles — Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición al tratamiento [1][4].
Y hay un quinto punto que la mayoría ignora: si usas reconocimiento facial, la ley te trata como procesador de datos sensibles. La multa se duplica y necesitas consentimiento expreso y por escrito [2][4]. Las multas van de 100 a 160,000 UMA (entre $10,700 y $17.1M al valor 2026), y se duplican en datos sensibles [4].
( la ley no fija un plazo obligatorio de retención, pero sí obliga a tener uno documentado — entre 30 y 90 días es la práctica común )
P.D. ¿Tu letrero de videovigilancia dice quién es el responsable y dónde consultar el aviso de privacidad completo? Si la respuesta es “no” o “no sé”, hoy es buen día para corregirlo antes de que la queja llegue.
📰 Fuente: LFPDPPP 2025 (DOF 21-mar-2025) + INAI Guía de Datos Biométricos 2018 + INFO NL Guía de Videovigilancia + análisis editorial Jedi, septiembre 2026.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Para cumplimiento específico, consulta con un abogado o con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Cómo se compara con otras jurisdicciones
LFPDPPP no opera en vacío. Si tu equipo almacena footage de empleados mexicanos en una nube global, o tiene matriz en otro país, esta matriz de 4 jurisdicciones te dice qué se acumula:
| Jurisdicción | Ley aplicable | Retención máx. footage (gral.) | Consentimiento biométrico requerido | Multa máxima |
|---|---|---|---|---|
| 🇲🇽 México | LFPDPPP + Reglamento | 30 días (recomendado, sin fundamento legal duro) | Sí — aviso de privacidad expresa | ~$32M MXN + daño moral |
| 🇧🇷 Brasil | LGPD | Justificado y proporcional (sin plazo duro) | Sí — consentimiento específico para biometría | 2% revenue o R$50M por incidente |
| 🇪🇺 UE (Schengen/EEE) | GDPR + LED 680/2019 | Lo necesario para el propósito (≤72h para LPR en algunos casos) | Sí — base legal específica (consentimiento o interés público) | €20M o 4% revenue global |
| 🇺🇸 California (USA) | CCPA/CPRA | Lo necesario para el propósito declarado | Sí — opt-out + notice at collection | $7,500 por incidente intencional |
📌 Lectura operativa: si operas en más de una de estas jurisdicciones, la regla más estricta gana. En la práctica, eso casi siempre es la columna UE (GDPR) o México (LFPDPPP cuando hay biométricos). Tu RFP de CCTV debe preguntar al vendor: “¿Cuál es tu política de retención por defecto, y se puede configurar por cámara?”
Fuentes
[1] Cámara de Diputados — Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, 2025) — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf [2] INAI — Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos (marzo 2018) — https://inicio.inai.org.mx/DocumentosdeInteres/GuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdf [3] INFO NL — Guía de Videovigilancia (Instituto Estatal de Transparencia de Nuevo León) — https://infonl.mx/descargas/GUIA%20DE%20VIDEOVIGILANCIA.pdf [4] MercadoSeguridad.mx — Cámaras de Seguridad y la Ley LFPDPPP: Guía para Negocios (actualizado agosto 2026) — https://www.mercadoseguridad.mx/blog/camaras-seguridad-privacidad-lfpdppp [5] Dossier de Prensa — Videovigilancia: ¿Qué sí se vale y qué no?, el INAI te explica (taller con Comisionada Josefina Román Vergara) — https://www.dossierdeprensa.mx/videovigilancia-que-si-se-vale-y-que-no-el-inai-te-explica/